MARCO LEGISLATIVO

La legislacion española obliga a los titulares de las presas clasificadas como A o B a la implantacion de un plan de emergencia y su comunciacion a la poblacion en colaboracion con proteccion civil.

La planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería de presas se fundamenta en la elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de Presas por los titulares de las mismas, en la previsión de las actividades de protección de personas y bienes que ante esa eventualidad han de efectuarse en el Plan Estatal, en los Planes de las Comunidades Autónomas y en los de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial pueda verse afectado, y en el establecimiento de sistemas de notificación de incidentes y de alerta y alarma que permitan a la población y a las organizaciones de los Planes que corresponda intervenir, la adopción de las medidas apropiadas.

La rotura de una presa puede causar grandes catástrofes aguas abajo, produciendo fuertes pérdidas, tanto en vidas humanas como en infraestructuras y propiedades. De aquí, un buen diseño y adecuadas herramientas de información y organización, son de vital importancia para la planificación de objetivos de seguridad, prevención y protección.

El objeto de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

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